Texto oficial
Artículo 47.o- Las sanciones disciplinarias deberán
anotarse en el Libro de Vida correspondiente, sólo cuando
se encuentren a firme.
Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9584238.