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Artículo 47 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9584238.

Texto oficial

Artículo 47.o- Las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida correspondiente, sólo cuando se encuentren a firme.