Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo de Licitaciones de la Defensa
Penal Pública será el cuerpo técnico colegiado encargado
de cumplir las funciones relacionadas con el sistema de
licitaciones de la defensa penal pública que le encomienda
esta ley.
Corresponderá al Consejo:
a) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondos
por licitar, a nivel nacional y regional;
b) Aprobar las bases de las licitaciones a nivel
regional, a propuesta de la Defensoría Regional
respectiva;
c) Convocar a las licitaciones a nivel regional, de
conformidad a esta ley y su reglamento;
d) Resolver las apelaciones en contra de las decisiones
del Comité de Adjudicación Regional que recaigan en las
reclamaciones presentadas por los participantes en los
procesos de licitación;
e) Disponer la terminación de los contratos de
prestación de servicios de defensa penal pública
celebrados en virtud de licitaciones con personas naturales
o jurídicas, en los casos contemplados en el contrato
respectivo y en esta ley, y
f) Cumplir las demás funciones señaladas en esta ley.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo no
podrá intervenir ni sugerir de manera directa o indirecta
los criterios específicos de prestación de la defensa
penal pública.