Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Justicia, o en su defecto, el
Subsecretario de Justicia, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda o su representante;
c) El Ministro de Planificación y Cooperación o su
representante;
d) Un académico con más de cinco años de docencia
universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o
Penal, designado por el Consejo de Rectores, y
e) Un académico con más de cinco años de docencia
universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o
Penal, designado por el Colegio de Abogados con mayor
número de afiliados del país.
La Defensoría Nacional brindará el apoyo
administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo.