Texto oficial
Artículo 13.- Los miembros del Consejo a que se
refieren las letras d) y e) del artículo anterior servirán
sus cargos por un período de cuatro años, podrán ser
designados nuevamente y se renovarán por parcialidades.
El cargo de integrante del Consejo es incompatible con
el de consejero de las Corporaciones de Asistencia Judicial,
y no podrá desempeñarlo quien tuviere interés directo o
indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que
prestare o estuviere postulando a prestar servicios de
defensa penal pública.
En caso de muerte, renuncia, ausencia injustificada o
cualquier inhabilidad o incapacidad sobreviniente que
afectare a uno o más consejeros, serán reemplazados en
forma definitiva o transitoria, según proceda, mediante el
mismo sistema de designación con que correspondiere proveer
ese cargo. Si el reemplazo fuere definitivo, el nuevo
consejero servirá el cargo por el tiempo que faltare al
titular predecesor para enterar su período, pudiendo luego
ser nuevamente designado conforme a esta ley. La ausencia
injustificada y la inhabilidad o incapacidad sobreviniente
serán calificadas por el Consejo, con exclusión del
integrante que se viere afectado.