Texto oficial
Artículo 14.- Corresponderá al Presidente del
Consejo:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias,
y
b) Dirimir los empates de votos que se produjeren.
En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado,
con todas sus facultades, por el miembro del Consejo
presente en la sesión que siga en el orden de precedencia
establecido en el artículo 12.