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Artículo 14 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647300.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponderá al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y b) Dirimir los empates de votos que se produjeren. En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado, con todas sus facultades, por el miembro del Consejo presente en la sesión que siga en el orden de precedencia establecido en el artículo 12.