Texto oficial
Artículo 16.- La Defensoría Regional es la encargada
de la administración de los medios y recursos necesarios
para la prestación de la defensa penal pública en la
Región, o en la extensión geográfica que corresponda si
en la Región hubiere más de una, a los imputados o
acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de
competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de
juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su
caso, y que carezcan de abogado.