Texto oficial
Artículo 50.- Los contratos a que dé lugar una
licitación serán suscritos por el Defensor Nacional.
El pago de los fondos licitados se efectuará segú
Crea la defensoria penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647344.