Texto oficial
Artículo 55.- Las personas naturales y jurídicas que
presten servicios de defensa penal pública estarán sujetas
al control y responsabilidad previstos en esta ley.
Crea la defensoria penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647350.