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Artículo 56 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647353.

Texto oficial

Artículo 56.- El desempeño de los defensores locales y de los abogados que presten defensa penal pública será controlado a través de las siguientes modalidades: a) Inspecciones; b) Auditorías externas; c) Informes, que serán semestrales y final, y d) Reclamaciones.