Texto oficial
Artículo 57.- Las inspecciones de las defensorías
locales, de los abogados y de las personas jurídicas que
presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso
previo.
Crea la defensoria penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647354.