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Artículo 58 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647356.

Texto oficial

Artículo 58.- Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa, según la metodología que determine el reglamento. Para estos efectos, se podrán revisar las instalaciones en que se desarrollen las tareas, verificar los procedimientos administrativos del prestador del servicio, entrevistar a los beneficiarios del servicio y a los jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos, asistir a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto de inspección se encuentre prestando defensa y, en general, recabar todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades objeto de la inspección.