Texto oficial
Artículo 58.- Durante la inspección, se podrán
examinar las actuaciones de la defensa, según la
metodología que determine el reglamento.
Para estos efectos, se podrán revisar las
instalaciones en que se desarrollen las tareas, verificar
los procedimientos administrativos del prestador del
servicio, entrevistar a los beneficiarios del servicio y a
los jueces que hayan intervenido en los procedimientos
respectivos, asistir a las actuaciones de cualquier
procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado
que esté siendo objeto de inspección se encuentre
prestando defensa y, en general, recabar todos los
antecedentes que permitan formarse una impresión precisa
acerca de las actividades objeto de la inspección.