Texto oficial
Artículo 59.- Al término de cada inspección, se
deberá emitir un informe que será remitido al Defensor
Regional respectivo.
Dentro de los diez días siguientes, el Defensor
Regional pondrá el informe en conocimiento del defensor
local, del abogado o de la persona jurídica, según
corresponda, para que en diez días formule las
observaciones que estime convenientes.