Texto oficial
Artículo 60.- Las auditorías externas tendrán lugar
aleatoriamente, de acuerdo con las normas que se establezcan
en el reglamento.
Serán realizadas por empresas auditoras independientes
y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención
prestada y la observancia de los estándares básicos,
previamente fijados por el Defensor Nacional, que deben
cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios
de defensa penal pública.