Texto oficial
Artículo 61.- Durante las inspecciones y auditorías
externas, los abogados u otros profesionales que participen
en la defensa penal pública no podrán negarse a
proporcionar la información requerida sobre los aspectos
materia del control.
No quedarán incluidas en las informaciones que deban
proporcionar aquellas que se encuentren amparadas por el
secreto profesional.
Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo
de los abogados y cualquier referencia obtenida durante las
inspecciones y auditorías externas y que sean relativas a
casos particulares en los que se esté prestando defensa
penal pública, serán confidenciales.
Las infracciones de los dos incisos precedentes serán
sancionadas con las penas que señala el artículo 247 del
Código Penal.