Texto oficial
Artículo 62.- Los defensores locales, los abogados y
las personas jurídicas que presten defensa penal pública
estarán obligados a entregar informes semestrales a la
Defensoría Regional o Nacional, para la mantención de un
sistema de información general.
Esta obligación se deberá cumplir por medio de
formularios o por transferencia electrónica de datos, en la
forma que determine el Defensor Nacional.