Texto oficial
Artículo 63.- Los informes semestrales deberán
contener, a lo menos:
a) Las materias, casos y número de personas atendidas;
b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas;
c) Las condiciones y plazos en los que se hubiere
prestado el servicio, y
d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la
tramitación de los casos.