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Artículo 64 de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647363.

Texto oficial

Artículo 64.- Las personas naturales y jurídicas que presten defensa penal pública en conformidad a esta ley deberán entregar, al término del período para el que fueron contratadas, un informe en el cual se contenga el balance final de su gestión.