Texto oficial
Artículo 71.- Las multas se aplicarán en los casos
previstos en las letras a) y b) del artículo 69 por el
Defensor Regional. En la resolución, se dispondrá que se
impute al valor de la multa la suma que se encontrare
retenida en virtud del inciso tercero del artículo 50 y, si
no fuere suficiente, se señalará el incremento del
porcentaje a retener de las cantidades que se devengaren a
favor del prestador del servicio hasta el entero pago de la
sanción.
De la resolución del Defensor Regional se podrá
apelar, dentro del plazo de cinco días de notificada, ante
el Defensor Nacional, quien resolverá en los diez días
siguientes.