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Artículo 4 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281842.

Texto oficial

Artículo 4°.- El que acapare u oculte artículos esenciales, el que los destruya o los elimine del mercado, con objeto de obtener para sí o para otros una ventaja comercial, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si el delito causare un daño grave al mercado, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados.