Texto oficial
Artículo 5°.- El que habitualmente contraviniese de manera diferente a la contemplada en los artículos anteriores las prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de sus servicios dependientes, sobre producción o comercialización de artículos esenciales, o las resoluciones u órdenes que dicho Ministerio o la Dirección de Industria y Comercio dictaren sobre la misma materia, en uso de sus atribuciones, será penado con reclusión menor en su grado mínimo.
Se presumirá la habitualidad respecto de la persona que haya sido sancionada administrativamente más de dos veces por algunos de los hechos señalados en el inciso anterior, en los doce meses precedentes, estando las resoluciones ejecutoriadas.