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Artículo 11 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281850.

Texto oficial

Artículo 11°.- El que difundiere noticias falsas o tendenciosas, realizare operaciones ficticias, simulare actos o contratos, o utilizare cualquier otro medio fraudulento, para alterar la normalidad del abastecimiento o los precios de los artículos esenciales, la estabilidad de la moneda, de los valores o efectos públicos negociados en las Bolsas de Comercio, o del régimen económico nacional, sufrirá la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.