Texto oficial
Artículo 12°.- El que reiterada y maliciosamente infringiere las disposiciones legales vigentes que se refieran a remuneraciones, permisos, feriados, jornadas ordinarias o extraordinarias de trabajo, será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio, sin perjuicio de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan.