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Artículo 12 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281851.

Texto oficial

Artículo 12°.- El que reiterada y maliciosamente infringiere las disposiciones legales vigentes que se refieran a remuneraciones, permisos, feriados, jornadas ordinarias o extraordinarias de trabajo, será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio, sin perjuicio de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan.