Texto oficial
Artículo 13°.- La Dirección de Industria y Comercio tendrá a su cargo la investigación de las infracciones que puedan configurar alguno de los delitos establecidos en el presente decreto ley, sin perjuicio de las facultades que la ley confiere al Tribunal competente para ordenar las diligencias de investigación que considere necesarias durante el proceso criminal.