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Artículo 13 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281852.

Texto oficial

Artículo 13°.- La Dirección de Industria y Comercio tendrá a su cargo la investigación de las infracciones que puedan configurar alguno de los delitos establecidos en el presente decreto ley, sin perjuicio de las facultades que la ley confiere al Tribunal competente para ordenar las diligencias de investigación que considere necesarias durante el proceso criminal.