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Artículo 19 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281859.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los Tribunales que conozcan de los procesos por los delitos que en este decreto ley se establecen, ordenarán de inmediato el arraigo del inculpado.