Texto oficial
Artículo 19°.- Los Tribunales que conozcan de los procesos por los delitos que en este decreto ley se establecen, ordenarán de inmediato el arraigo del inculpado.
Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281859.