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Artículo 3 del Decreto Ley 1763

Establece impuesto a beneficio fiscal que gravara a vehiculos importados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183509 / 7281917.

Texto oficial

Artículo 3º.- La aplicación y fiscalización del impuesto establecido en el presente decreto ley corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, y su declaración y recaudación se regirá por las normas contenidas en el decreto ley Nº 825, de 1974.