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Artículo 3 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282005.

Texto oficial

Artículo 3º- Los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, incluidos el Poder Judicial, el Congreso Nacional y las Municipalidades, pagarán la bonificación que concede el artículo 1º, con cargo al ítem 02 del presupuesto respectivo.