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Artículo 5 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328842.

Texto oficial

Artículo 5º- Si se tratare de dos o más delitos penados separadamente, se sumará el tiempo de duración de las diversas infracciones.