Texto oficial
Artículo 6º- El lapso que resulte una vez efectuadas las rebajas señaladas en los artículos 2º y 3º, se tendrá como período total de la condena para el cómputo de los plazos establecidos en el decreto ley Nº 321 de 10 de Marzo de 1925, sobre Libertad Condicional.