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Artículo 7 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328844.

Texto oficial

Artículo 7º- Si un reo rematado hubiere obtenido anteriormente, por cualquier motivo, rebajas en su condena, la pena así reducida será la que se considere para las rebajas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de esta ley.