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Artículo 8 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328845.

Texto oficial

Artículo 8º- Los favorecidos con el indulto a que se refiere este decreto ley quedarán, no obstante, sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo, por el mismo tiempo de la pena indultada.