Texto oficial
Artículo 8º- Los favorecidos con el indulto a que se refiere este decreto ley quedarán, no obstante, sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo, por el mismo tiempo de la pena indultada.
Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328845.