Texto oficial
Artículo 9º- Se considerará circunstancia agravante de responsabilidad penal el hecho que el favorecido con el indulto vuelva a delinquir durante el período de vigilancia a que se refiere el artículo anterior.
Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328846.