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Artículo 9 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328846.

Texto oficial

Artículo 9º- Se considerará circunstancia agravante de responsabilidad penal el hecho que el favorecido con el indulto vuelva a delinquir durante el período de vigilancia a que se refiere el artículo anterior.