Texto oficial
Artículo 66.- En el evento que se haya declarado
estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41
de la Constitución Política de la República y en la ley
N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de
Excepción, zona afectada por catástrofe, según lo
dispuesto en el Título I de la ley N°16.282, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto supremo N°104, de 1977, del Ministerio del
Interior, o una alerta sanitaria que implique la
paralización de actividades en todo o parte del territorio
del país o en todo el territorio de una respectiva zona
geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado
desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya
relación laboral haya terminado antes o durante el período
comprendido entre el primer día del mes calendario en que
entre en vigencia el estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona
afectada por catástrofe, o aquel en que entre en vigencia
la alerta sanitaria que implique la paralización de
actividades y el último día del mes calendario siguiente,
tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas
por cesantía, en los términos previstos en este Título.
Para el caso de alerta sanitaria o zona afectada por
catástrofe, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una
resolución fundada en la que señalará la zona o
territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o
declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero
y, en su caso, las actividades o establecimientos
exceptuados de la paralización de actividades. Dicha
resolución deberá además ser suscrita por el
Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de
Presupuestos.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
deberá adoptar las medidas de control suficientes que le
permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba
sus labores, y podrá para estos efectos requerir
información a la Dirección del Trabajo o el respectivo
contrato de trabajo al trabajador o al empleador.