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Artículo 67 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 10467188.

Texto oficial

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley. Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley. Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.