Texto oficial
Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se
refiere el artículo anterior, contratados con duración
indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito
establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a
prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual
por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones
mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al
Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a
que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.
Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a
plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el
requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a
prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual
por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones
mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al
Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a
que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.
Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones
definidas en el artículo siguiente en la medida que,
además, reúnan los requisitos establecidos en las letras
a) y d) del artículo 12.