Texto oficial
Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el
artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario
se entenderá que cumple con el requisito exigido en la
letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones
mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al
Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya
tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en
los últimos 24 meses anteriores al término de la relación
laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el
requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el
mismo empleador.
Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el
artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los
requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo
24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c)
de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada
sobre la tabla del artículo 70.