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Artículo 69 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 10467190.

Texto oficial

Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c) de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.