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Artículo NOVENO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455974.

Texto oficial

Noveno: La calidad de integrante se pierde por: a) Renuncia escrita; b) Disolución de la Federación o cancelación de su personalidad jurídica, y c) Expulsión acordada por los dos tercios de los integrantes del Consejo, adoptada en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto, basada en infracciones graves a la Carta Olímpica o por haber sufrido el integrante de cuya expulsión se trata, tres suspensiones de sus derechos como tal, dentro de los últimos tres años. Las Federaciones que incurran en esta causal sólo podrán ser readmitidas por la misma mayoría antes señalada y habiendo transcurrido un año desde la fecha de su expulsión. Las circunstancias referidas en las letras a) y b) de este artículo deberán ser puestas por el Directorio en conocimiento del Consejo en la más próxima reunión que éste celebre.