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Artículo DECIMO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455975.

Texto oficial

Décimo: El Consejo será la autoridad máxima del Comité y estará constituido por las Federaciones que se encuentren afiliadas de conformidad con las normas del presente estatuto, a través de su Presidente o delegado. Además, y de acuerdo con las normas de la Carta Olímpica, formarán parte y se incluirán en el Consejo, con derecho a voz y voto: a) El o los representantes en Chile del C.O.I.; b) La Comisión de Deportistas, a través de su Presidente o delegado. Estos integrantes tendrán los derechos y obligaciones señalados en el artículo Séptimo de este estatuto, en lo que les fuere aplicable. Los miembros del Directorio del Comité -que no representen a una Federación afiliada- tendrán derecho a asistir a las sesiones del Consejo sólo con derecho a voz y no serán contados para los efectos del quórum. Asimismo, en las sesiones del Consejo también podrán participar, con derecho a voz, los Presidentes del Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, así como aquellas personas que por mayoría de votos autorice el Consejo.