Texto oficial
Décimo: El Consejo será la autoridad máxima del Comité y estará constituido por las Federaciones que se encuentren afiliadas de conformidad con las normas del presente estatuto, a través de su Presidente o delegado. Además, y de acuerdo con las normas de la Carta Olímpica, formarán parte y se incluirán en el Consejo, con derecho a voz y voto:
a) El o los representantes en Chile del C.O.I.;
b) La Comisión de Deportistas, a través de su Presidente o delegado. Estos integrantes tendrán los derechos y obligaciones señalados en el artículo Séptimo de este estatuto, en lo que les fuere aplicable. Los miembros del Directorio del Comité -que no representen a una Federación afiliada- tendrán derecho a asistir a las sesiones del Consejo sólo con derecho a voz y no serán contados para los efectos del quórum. Asimismo, en las sesiones del Consejo también podrán participar, con derecho a voz, los Presidentes del Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, así como aquellas personas que por mayoría de votos autorice el Consejo.