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Artículo UNDECIMO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455977.

Texto oficial

Undécimo: Para ser representante o delegado de una Federación se requiere ser ciudadano chileno o extranjero residente en Chile por más de diez años, mayor de edad y gozar de conducta y honorabilidad intachables, calificadas previamente por la Comisión Jurídica y aprobadas por el Consejo. Estos delegados durarán indefinidamente en sus cargos mientras la Federación que representan no designe a otro en su reemplazo, o el Consejo, a propuesta de la Comisión Jurídica, disponga su inhabilidad por haber perdido uno o más de los requisitos señalados en el inciso anterior. Participarán en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto, salvo que a ellas concurra el respectivo Presidente, debidamente acreditado como tal, en cuyo caso a él corresponderá ejercer la plenitud de dichos derechos. Para el caso del representante en Chile del C.O.I., se requiere de la comunicación oficial de esta entidad que así lo designe.