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Artículo VIGESIMO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455987.

Texto oficial

Vigésimo: Cada cuatro años, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del término de los correspondientes juegos olímpicos de verano, o en los dos últimos meses del cuadrienio respectivo en el evento de que aquellos no se realicen, el Directorio iniciará el proceso destinado a elegir a sus miembros y a los del Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, informando por escrito a los miembros del Consejo para que presenten, dentro del plazo de quince días, el o los nombres de los candidatos o postulantes, con sus respectivos antecedentes deportivos. Vencido dicho plazo, el Directorio convocará a una sesión extraordinaria del Consejo para proceder a la elección, citación que deberá incluir los nombres de los candidatos. Esta sesión deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicho vencimiento. Las impugnaciones que se deduzcan respecto de una o más postulaciones serán resueltas por el Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo. Podrán ser candidatos: a) Los Presidentes o ex-Presidentes de Federaciones integrantes del Comité, y que hayan desempeñado tal cargo durante a lo menos seis meses -continuos o discontinuos- en los últimos ocho años precedentes al día de la elección; b) Las personas que se hubieren desempeñado como delegados a lo menos durante seis meses -continuos o discontinuos- en los últimos cuatro años precedentes al día de la elección; c) Quienes sean postulados por a lo menos tres Federaciones Nacionales, sean mayores de edad y, teniendo honorabilidad intachable, posean antecedentes como deportistas, dirigentes, técnicos o profesionales vinculados a la educación física y el deporte. Para el caso de los candidatos al cargo de Presidente del Comité, no será necesario que reúnan los requisitos señalados precedentemente, aunque deberán ser mayores de veinticinco años de edad y su postulación presentada por a lo menos cinco Federaciones Nacionales de Deportes Olímpicos que integren el Comité. La elección se realizará en votación secreta, para lo cual los integrantes del Consejo emitirán su sufragio en una sola cédula que contendrá la indicación de su preferencia para cada uno de los cargos a elegir. Estas cédulas serán depositadas en una urna y concluida la votación, el Secretario General, o quien haga sus veces, leerá los votos en voz alta. Concluido el escrutinio, el Presidente proclamará elegidos a quienes obtengan más de la mitad de los votos de los integrantes del Consejo presentes en la sesión. Las abstenciones, votos en blanco y nulos no se computarán para estos efectos. Para el caso en que en la primera votación no se alcance la mayoría antes señalada para uno o más cargos, la votación se repetirá con los candidatos que hubieren logrado las dos más altas mayorías relativas. Si hubiere empate, la votación deberá repetirse tantas veces como sea necesario, hasta que uno de ellos obtenga mayoría. Concluido el proceso eleccionario, y proclamados los elegidos, éstos asumirán de inmediato sus respectivas funciones.