Texto oficial
Vigésimo Primero: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo Décimo Séptimo, el Directorio tendrá especialmente las siguientes facultades y obligaciones:
a) Dirigir la marcha del Comité y ejecutar lo necesario para su participación en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otras competencias multideportivas internacionales en que participe como tal;
b) Velar por la correcta aplicación de las normas relativas al uso de la bandera, lema, himno, emblema y demás símbolos olímpicos;
c) Constituir, organizar y ejercer la dirección superior de las delegaciones nacionales que deban asistir a los eventos deportivos señalados en la letra a) anteprecedente, con plenas atribuciones directivas y disciplinarias respecto de los deportistas, técnicos, jueces, árbitros, dirigentes u otros oficiales que las compongan, desde la fecha en que se encuentren acreditados;
d) Velar por la correcta aplicación del presente estatuto, sus reglamentos complementarios y acuerdos del Consejo;
e) Resolver cualquier asunto que en forma urgente e impostergable requiera solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta posterior de lo obrado en la primera sesión que efectúe el Consejo, o poniendo los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, según corresponda;
f) Administrar el patrimonio del Comité;
g) Proponer anualmente al Consejo el presupuesto de gastos y entradas del Comité que regirá en cada año deportivo;
h) Designar otras Comisiones o Comités necesarios para cumplir con el trabajo técnico, administrativo, financiero y demás que se precisen para el cumplimiento de los objetivos del Comité;
i) Rendir cuenta anual al Consejo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, sobre la marcha del Comité e inversión de los recursos considerados en el presupuesto, mediante una memoria, balance y estados financieros;
j) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo y Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, emitidas en el ejercicio de sus respectivas atribuciones; y k) Buscar fuentes de financiamiento adecuadas para cumplir con los objetivos estatutarios.