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Artículo VIGESIMO PRIMERO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455988.

Texto oficial

Vigésimo Primero: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo Décimo Séptimo, el Directorio tendrá especialmente las siguientes facultades y obligaciones: a) Dirigir la marcha del Comité y ejecutar lo necesario para su participación en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico y otras competencias multideportivas internacionales en que participe como tal; b) Velar por la correcta aplicación de las normas relativas al uso de la bandera, lema, himno, emblema y demás símbolos olímpicos; c) Constituir, organizar y ejercer la dirección superior de las delegaciones nacionales que deban asistir a los eventos deportivos señalados en la letra a) anteprecedente, con plenas atribuciones directivas y disciplinarias respecto de los deportistas, técnicos, jueces, árbitros, dirigentes u otros oficiales que las compongan, desde la fecha en que se encuentren acreditados; d) Velar por la correcta aplicación del presente estatuto, sus reglamentos complementarios y acuerdos del Consejo; e) Resolver cualquier asunto que en forma urgente e impostergable requiera solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta posterior de lo obrado en la primera sesión que efectúe el Consejo, o poniendo los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, según corresponda; f) Administrar el patrimonio del Comité; g) Proponer anualmente al Consejo el presupuesto de gastos y entradas del Comité que regirá en cada año deportivo; h) Designar otras Comisiones o Comités necesarios para cumplir con el trabajo técnico, administrativo, financiero y demás que se precisen para el cumplimiento de los objetivos del Comité; i) Rendir cuenta anual al Consejo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, sobre la marcha del Comité e inversión de los recursos considerados en el presupuesto, mediante una memoria, balance y estados financieros; j) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo y Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, emitidas en el ejercicio de sus respectivas atribuciones; y k) Buscar fuentes de financiamiento adecuadas para cumplir con los objetivos estatutarios.