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Artículo VIGESIMO SEGUNDO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455989.

Texto oficial

Vigésimo Segundo: El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente o quien haga sus veces, o lo pidan cinco Directores. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos requerirán del voto conforme de la mayoría de los asistentes. En caso de empate se repetirá la votación y si el empate persiste, decidirá el voto de quien presida la reunión. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, que será firmado por todos los asistentes a la sesión, pudiendo exigir el Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, se deje constancia de su opinión contraria en el acta respectiva. Los Directores que tengan interés en algún acto o contrato que deba conocer o acordar el Directorio, sea para sí, su cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, deberán hacerlo presente al tratarse aquellas materias y abstenerse de emitir opinión y voto al respecto, de lo que se dejará constancia en el acta pertinente.