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Artículo VIGESIMO NOVENO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455997.

Texto oficial

Vigésimo Noveno: Para atender a sus objetivos, el Comité dispondrá de los recursos que produzcan los bienes que posea y además de las subvenciones, aportes, donaciones, herencias, legados, erogaciones y auspicios que obtenga de personas naturales o jurídicas, de orden público o privado, así como aquellos provenientes de las actividades que realice, a cualquier título. El Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinará la inversión de los recursos para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios.