Texto oficial
Vigésimo Noveno: Para atender a sus objetivos, el Comité dispondrá de los recursos que produzcan los bienes que posea y además de las subvenciones, aportes, donaciones, herencias, legados, erogaciones y auspicios que obtenga de personas naturales o jurídicas, de orden público o privado, así como aquellos provenientes de las actividades que realice, a cualquier título. El Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinará la inversión de los recursos para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios.