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Artículo TRIGESIMO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455999.

Texto oficial

Trigésimo: El Comité tendrá un Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo, que estará formado por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo en la oportunidad señalada en el art. Vigésimo. Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Sus cargos serán incompatibles con los de Presidente y delegados de Federaciones ante el Consejo, miembros del Directorio y de las Comisiones Jurídica y de Deportistas. Serán elegidos en la forma prescrita en el artículo citado y en la primera reunión que realicen después de su elección, designarán a un Presidente y a un Secretario. En caso de inhabilidad, implicancia, recusación u otra causa o motivo que impida a uno o más de sus integrantes conocer de una causa determinada, serán reemplazados por los suplentes, en el orden en que fueron elegidos.