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Artículo TRIGESIMO PRIMERO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8456001.

Texto oficial

Trigésimo Primero: El Tribunal tendrá competencia para conocer de las materias que sean sometidas a su conocimiento por el Consejo o el Directorio, teniendo especial cuidado de no intervenir directa o indirectamente en aquellos asuntos que estén o puedan estar sometidos a la jurisdicción de las Federaciones afiliadas al Comité, a menos que éstas o las partes involucradas, estatutaria y/o voluntariamente, se sometan a su decisión. No podrá actuar de oficio. Será también competente para conocer las denuncias que se formulen en contra de los integrantes del Consejo, Directorio y Comisiones Jurídica, Revisora de Cuentas y de Deportistas, de los representantes de las Federaciones afiliadas ante el Consejo y de los integrantes de las delegaciones deportivas que nomine el Directorio, por violación de las normas de este estatuto, sus reglamentos, Carta Olímpica y acuerdos del Consejo y del Directorio. Las contiendas y cuestiones de competencia serán resueltas por la Comisión Jurídica, siendo apelables ante el Consejo. El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo actuará conforme a las normas de procedimiento que se señalarán en un auto acordado de este organismo, el que aprobado por el Consejo contendrá las disposiciones necesarias para asegurar un debido proceso.