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Artículo 3 de la Ley 5.127

Ley 5.127

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185785 / 6336671.

Texto oficial

Art. 3.o El Fisco dejará sin efecto las expropiaciones en tramitación y aun aquellas que tuvieren sentencia ejecutoriada o estén reducidas a escritura pública, siempre que los interesados cuyos predios comprendidos en la enumeración de las letras: c), d), f) y g) del art. 1.o de la ley citada, lo acepten por escrito dentro del plaza de tres meses contados desde la promulgación de la presente ley. En estos casos, serán de cuenta del Fisco los gastos ocasionados en las tramitaciones de las expropiaciones, como peritajes, honorarios de abogados, publicaciones, etc., regulados por la justicia ordinaria.