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Artículo 4 de la Ley 5.127

Ley 5.127

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185785 / 6336672.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para vender en subasta pública los predios ya adquiridos o que adquiera de acuerdo con la ley número 4,828 y que no formen parte de las manzanas situadas entre las calles Agustinas, Teatinos, Nataniel Cox, Alonso Ovalle, Gálvez y Morandé para dar las mismas propiedades en pago o parte de pago de precio insoluto, o permutarlas por los predios que queden dentro de dicho radio por un precio que no sea inferior al de su adquisición por el Fisco. En todo caso, el producto de las expresadas enajenaciones deberá destinarse preferentemente a pagar el valor de los bienes expropiados.