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Artículo 2 de la Ley 5.301

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 150,000 oro, en atender a todos los gastos que origine la concurrencia de chile a la vii conferencia pan-americana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185803 / 6336745.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que significa el artículo anterior, se cubrirá con las siguientes reducciones del Presupuesto oro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio: $ 40,000 del ítem 05-03-01; $ 70,000 del ítem 05-03-02; $ 12,000 del ítem 05-04-01; y $ 28,000 del ítem 05-04-02.