Saltar al contenido

Ley 5.301

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 150,000 oro, en atender a todos los gastos que origine la concurrencia de chile a la vii conferencia pan-americana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 185803

Índice de normas

Artículos