Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 150,000 oro, en atender a todos los gastos que origine la concurrencia de chile a la vii conferencia pan-americana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185803 / 6336746.