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Artículo 3 del Decreto 1783

Aprueba el reglamento del titulo i del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18600 · idParte: 6683909

Texto oficial

ARTICULO 3° La entrega del aporte fiscal a cada una de las universidades e institutos profesionales se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El aporte fiscal correspondiente a cada año, a que se refiere la letra d) del artículo 1° de este reglamento, se multiplicará por el porcentaje definido para las diferentes universidades e institutos profesionales en el artículo 2°, y de esta forma se conocerá el aporte fiscal que corresponde a cada una de dichas entidades de educación superior en el año de que se trate, expresado en pesos de diciembre de 1980. b) Mensualmente, cada universidad e instituto profesional recibirá un aporte equivalente al duodécimo del aporte correspondiente al respectivo año calendario, de acuerdo a lo señalado en la letra precedente. c) Dicho monto se ajustará a las variaciones que experimente el poder adquisitivo, multiplicándolo por el cuociente entre el Indice de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas, del mes anterior al del aporte y el correspondiente al mes de noviembre de 1980 (equivalente a 178,83 con base diciembre 1978=100).