Texto oficial
ARTICULO 3° La entrega del aporte fiscal a cada una de
las universidades e institutos profesionales se efectuará
de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El aporte fiscal correspondiente a cada año, a que
se refiere la letra d) del artículo 1° de este reglamento,
se multiplicará por el porcentaje definido para las
diferentes universidades e institutos profesionales en el
artículo 2°, y de esta forma se conocerá el aporte fiscal
que corresponde a cada una de dichas entidades de educación
superior en el año de que se trate, expresado en pesos de
diciembre de 1980.
b) Mensualmente, cada universidad e instituto
profesional recibirá un aporte equivalente al duodécimo
del aporte correspondiente al respectivo año calendario, de
acuerdo a lo señalado en la letra precedente.
c) Dicho monto se ajustará a las variaciones que
experimente el poder adquisitivo, multiplicándolo por el
cuociente entre el Indice de Precios al Consumidor, que
publica el Instituto Nacional de Estadísticas, del mes
anterior al del aporte y el correspondiente al mes de
noviembre de 1980 (equivalente a 178,83 con base diciembre
1978=100).