Texto oficial
Artículo 2º.- Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria.
Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337523.